Hace unos años llegó a mis manos un asunto, a última hora, para comparecer como abogado defensor, en juicio, ante la Audiencia Provincial, de un acusado por homicidio en grado de tentativa y por un delito de lesiones, respecto de dos víctimas distintas. La petición fiscal era en total de once años. Tres años por el delito de lesiones y ocho años por el homicidio en grado de tentativa.
Era un caso de difícil defensa y disponía de pocos días para prepararlo; por eso, acucié al acusado a que consignara judicialmente todo lo que pudiera reunir, en concepto de indemnización/responsabilidad civil, para solicitar la atenuante de reparación del daño. Esta atenuante fue apreciada.
Pero fue especialmente particular el modo en el que terminó apreciándose la atenuante de embriaguez. No existía ninguna prueba de tipo analítico. Y hubiera sido ideal, en un caso como este, que comenzó como una riña a las puertas de una discoteca, a altas horas de la madrugada y que acabó de la peor manera, cuando mi cliente decidió pasar de las palabras a los hechos, empuñando un cuchillo de cocina y lesionando a dos personas, a una de especial gravedad. De haber solicitado, en dependencias policiales, comparecer ante el médico para hacerse un análisis que determinase su nivel de alcohol o drogas en sangre, hubiera tenido una prueba contundente, desde el principio.
Los agentes responsables de la detención manifestaron que no recordaban que estuviera bebido, incluso que lo vieron bien… Sin embargo, gracias al testimonio en juicio, precisamente, de sus víctimas y de un testigo, la Sala acabó dando por acreditada la embriaguez del acusado. Estas personas pudieron (al momento de los hechos y antes) ver al acusado y notar perfectamente el estado de borrachera. Y fueron sinceros.
Finalmente, las penas acabaron reduciéndose ostensiblemente, por la concurrencia de esta atenuante y la de reparación del daño. De tres y ocho años pasaron a uno y dos años.
Muy importante la rebaja en cuanto a la pena por el delito de homicidio intentado (de ocho años que solicitaba el fiscal principio, a dos años de condena, al final). Aquí influyó el modo en el que la Sala apreció el tipo concreto de tentativa, siendo una cuestión en la que entraré en otra publicación. Entre tanto, por si os ha resultado interesante, os paso los datos de la sentencia, disponible en CENDOJ con este número de ROJ: SAP MU 1494/2014.
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Pues menos mal que los agredidos fueron sinceros, es muy loable por su parte.