Nos acercamos al verano y, según las estadísticas, aumentan los casos de divorcio durante las vacaciones. Mucho se ha hablado de ello y son muchas las circunstancias que rodean una demanda de divorcio. Tras estudiarlas todas, desde Pecci Abogados, ayudamos a nuestro cliente a encontrar la mejor solución.
Sin embargo, ¿qué pasa cuando uno de los afectados reside en el extranjero? No es un obstáculo ni impedimento insalvable: se puede tramitar un divorcio sin necesidad de que los cónyuges estén presentes durante la vista, en el juzgado.
Hace aproximadamente un año, un cliente llegó a nuestro despacho para interponer una demanda de divorcio. La pareja se casó en España y de esa unión, había nacido un niño. Poco después, se separaron. Ella regresó a Colombia con el hijo de ambos mientras que él se quedó en España. Hasta la fecha, la buena voluntad y el buen entendimiento habían reinado entre ambos. Sin embargo, el hombre decidió contraer nuevamente matrimonio, para lo cual necesitaba anular su anterior unión con todos los efectos legales.
En el acuerdo de divorcio tenían que regularse todas las obligaciones paternofiliales: pensión alimenticia y demás cuestiones propias de una separación legal. Para abordar este asunto, tuvimos que realizar un amplio convenio supeditado a la buena fe de las partes, sobre todo, el régimen de visitas del menor, ya que el padre apenas conocía a ese hijo pues la separación de sus padres y la marcha del niño a Colombia se produjo siendo este apenas un bebé.
La ley de divorcio aplicable era la española, por ser la ley del lugar donde se casaron. En cambio, la regulación aplicable a las obligaciones para con el menor era la de Colombia, por residir el menor en aquel país.
Todo parece sencillo: hay buena voluntad entre las partes, la separación está más que asumida y no hay mayor interés que hacer efectiva una situación real. Sin embargo, la dificultad estribaba en que para ratificar el divorcio deben de estar presentes ambos cónyuges para declarar y aceptar las condiciones ante la autoridad judicial. Desde Pecci Abogados tuvimos que preparar la acreditación procesal necesaria y asegurar la ratificación del convenio por parte del cónyuge que estaba en el extranjero y que no iba a comparecer personalmente ante el juzgado. A pesar de que la mujer se hallaba en el extranjero, tras comunicaciones vía telefónica y electrónica, se alcanzó el acuerdo entre las partes. Ella, desde Colombia, realizó poderes notariales a favor de nuestro procurador en España, acompañados por el convenio suscrito entre las partes. Los poderes limitaban las facultades del procurador a ratificar el acuerdo alcanzado (recogido en el convenio en escritura notarial).
Una vez llegaron los documentos desde Colombia, interpusimos la demanda de divorcio en el juzgado. El juzgado citó tanto al cónyuge residente en España como a la representación procesal de ambos cónyuges para ratificar el convenio elaborado por Pecci Abogados.
Finalmente, el acuerdo previo al que llegaron las partes fue ratificado ante el juez. Él consiguió el divorcio y pudo volver a casarse; ella aseguró los derechos de su hijo y también logró la anulación formal de su matrimonio en España.