“Rubén Bertomeu siente renovadas energías mientras ultima los detalles de su nuevo proyecto “Costa Azul”, un megacomplejo turístico que terminará con el paisaje donde sus padres vivían cómodamente de los cítricos y los olivos. Controlando todo el proceso urbanístico, Rubén ha multiplicado rápidamente su fortuna aunque para ello haya cruzado la línea de la legalidad en varias ocasiones. Un entramado de intereses y testaferros protege la fachada de sus negocios con el cemento”.
El párrafo anterior es parte del argumento de “Crematorio”, un libro del que tuve conocimiento tras ver la serie de televisión a la que dio lugar. Disfruté mucho esa serie, que recomiendo. Sin embargo, la recuerdo porque la realidad supera la ficción y, casos como el de la serie los conocemos todos, siendo además de interés jurídico.
No voy a hablaros de un caso concreto, pero sí de una figura jurídica en particular, muy relacionada con estos casos. Me refiero a la figura jurídica del testaferro. He tenido que ilustrarme y profundizar en mis conocimientos sobre ella, en un caso donde, precisamente, defendía a un investigado por ser testaferro y, por ello y al mismo tiempo, se le imputaba por ser cooperador necesario de un delito. Este caso concreto ha tenido un desenlace feliz, para la persona investigada, del que espero poder hablar en otra publicación.
Testaferro es la persona que presta su nombre para figurar como titular en un negocio o asunto jurídico ajenos. Hoy voy a hablar de la eventual responsabilidad penal del testaferro que, por figurar como cabeza visible, contribuye a que otra persona cometa un delito. La autoridad policial que investigue los hechos, puede detener a esa persona y remitir las actuaciones al juzgado. Y serán dignas de estudiarse y de ser perseguidas por el Ministerio Fiscal. Pero no tienen porqué ser, necesariamente, constitutivas de delito. Y esto es así, porque no basta con que el testaferro, con su intervención, esté ayudando a otro a cometer un delito. Se requiere algo más para hablar de responsabilidad penal del testaferro. Se exige lo que la doctrina denomina doble dolo. Esto es, por un lado, que el testaferro sea consciente de que figura como titular de un negocio que en realidad no es suyo, es de otro (“primer dolo”). Pero, para que esté cometiendo un delito, ha de existir ese plus, que se ha de probar, ese “segundo dolo”, que no es otra cosa que el conocimiento de que el verdadero titular está cometiendo un delito al realizar ese negocio o asunto jurídico.
La otra tendencia jurisprudencial es la que sostienen numerosos fiscales y magistrados, la de la “ignorancia deliberada”, de forma que es el investigado quien, de algún modo, ha de probar su inocencia.
Y eso es todo respecto de la publicación de esta semana. Espero que os haya resultado de interés e incluso útil, un saludo a todos.
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Reseña muy interesante sobre un tema actual poco desarrollado a nivel doctrinal y que sin embargo tiene una importancia vital en los delitos económicos y los relacionados con la corrupción, excelente exposición.