Esta publicación enlaza con otra anterior (El retraso en la tramitación de las causas penales puede dar lugar a rebajas en las condenas). No obstante, insisto con esta temática porque el caso que voy a exponer es bastante gráfico respecto del modo en el que esta circunstancia (modificativa de la responsabilidad penal) puede dar lugar a importantes rebajas de las penas.
Se trata de la Sentencia nº 19/2018, dictada por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Murcia, en el Rollo de Apelación de Sentencias 104/2017. La Audiencia tuvo que deliberar sobre nuestra solicitud como parte recurrente, de revisar la sentencia con el objeto de que se revocase la sentencia recurrida o de que, con carácter subsidiario, se procediera a la rebaja de la pena, en aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas. Fue esta última petición la que acogió la Audiencia. Este fue el razonamiento principal de la sentencia: “En efecto, el carácter extremadamente sencillo de la causa, destacado por el propio Juzgador que la acoge con el carácter de simple, una instrucción con escasez de diligencias, los periodos de paralización referidos en el recurso a los que habría que añadir los contemplados por el propio Juzgador, de más de 1 año, no justifica el dictado de una sentencia transcurridos 4 años y medio casi desde que se inició el procedimiento, lo que privaría al justiciable del derecho a la razonabilidad del tiempo en que debe resolverse su situación procesal. Procede, en consecuencia, estimar el motivo apreciando la atenuante de dilaciones indebidas como cualificada, con la consiguiente repercusión penológica”.
La pena que afrontaba el condenado, por un delito de impago de pensiones, era de seis meses de prisión. Finalmente, gracias a la aplicación de la atenuante como cualificada y no como simple (como la apreció el Juzgado de lo Penal), quedó reducida a 45 días de trabajo en beneficio de la comunidad o en su defecto, 45 días de localización permanente.