El retraso en la tramitación de las causas penales propicia que, llegado el momento del juicio, pueda apreciarse en los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el castigo al delito es tan riguroso como próximo a su fecha de comisión, siendo este el principio inspirador del art. 21.6 del Código Penal.
Un ejemplo de ellos lo encontramos en esta causa penal, de la que adjunto enlace de la noticia (http://www.cartagenadeley.com/index.php?option=com_content&view=article&id=18079:diez-recortes&catid=1:noticias&Itemid=50). El juicio se celebraba en la Audiencia Provincial de Cartagena, tratándose de una causa con origen en el Juzgado de Instrucción de San Javier. Se celebró en el año 2015, respecto de hechos del año 2007.