Este artículo está dirigido en gran medida a abogados penalistas. Sobre todo a aquellos abogados que hayan tenido que interesar la suspensión de la ejecución de la pena con base en el artículo 80.5 del Código Penal (antes artículo 87).
Es la que se conoce como suspensión de la condena por drogadicción y se prevé para aquellos supuestos en que la pena no supere los 5 años y en los que pueda demostrarse que, al momento de los hechos, el penado hubiese podido tener mermadas sus facultades mentales o volitivas por el consumo o dependencia a determinadas sustancias.
En otra publicación, abordaré más pormenorizadamente esta cuestión incidental de la ejecución de la pena, sobre todo tras la reforma al Código Penal del pasado año 2015.
Sin embargo, hoy me voy a centrar únicamente en un caso específico, tras una conversación que mantuve hace un tiempo con un experto en adicciones y su influencia en la responsabilidad penal. Me decía este médico que nunca había conocido el caso de un penado al que se le suspendiese la pena por haber estado influido por el consumo de bebidas alcohólicas al momento de los hechos. Y yo, aunque coincido con él en que es más frecuente otro tipo de suspensiones, le contestaba que sí existen casos prácticos de concesión de la suspensión por la influencia de bebidas alcohólicas al momento de los hechos. Yo tuve la ocasión de intervenir en un caso así en Murcia, hace un par de años, ante un Juzgado de lo Penal que acabó concediendo la suspensión. En mi solicitud invoqué el AAP de Madrid, auto 857/12, nº de recurso 835/2012. Contempla un caso en el que el consumo de alcohol estaba directamente relacionado con los hechos cometidos y existía una influencia recíproca entre el alcoholismo y un cuadro de ansiedad y depresivo, derivado de una situación de crisis familiar.
Y es que el alcohol, no lo olvidemos, puede ser tan dañino y crear tanta adicción como otras drogas que sí se encuentran prohibidas.