Estamos enormemente satisfechos con la sentencia (texto íntegro aquí: http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMbA0MTNSK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBFWMzX0UAAAA=WKE).
Y agradecemos la celeridad de la juzgadora para resolver a través de una sentencia que pone de manifiesto que no todos los casos son iguales y que la custodia compartida de un animal no se ha de acordar como regla general, sino todo lo contrario.
No se va a recurrir, como indica la propia sentencia en su parte dispositiva, al tratarse de un juicio verbal por cuantía inferior a 3000 € (art. 455.1 LEC). El demandante cifró la cuantía del procedimiento en 2000 €.
En síntesis, la sentencia ha tenido en cuenta que el demandante no ha probado que fuera él quien se hiciera cargo del animal, ni formalmente, ni en cuanto a su cuidado. La demandada figura como dueña del animal tanto en el registro de identificación de mascotas, como en el pasaporte del perro. Y ha acreditado muchos más pagos, relativos a los gastos de cuidado de la mascota, que el demandante. Igualmente, la sentencia pondera que el demandante ha agotado extensos intervalos de tiempo sin preocuparse por el animal.
En otro orden de cosas, se ha tenido en cuenta el testimonio de un testigo que declaró que era la demandada quien cuidaba al perro, cuando aún era pareja del demandante.
Ha sido fundamental el informe pericial y el testimonio del veterinario del perro, que concluye que, un régimen de custodia compartida, con desplazamientos periódicos de cientos de kilómetros, causaría grave estrés y daños psicológicos al animal.
Por último, la juez valora que en el acto del reconocimiento judicial al animal, este no mostró ningún afecto hacia el demandante.
¿Serán comunes en lo sucesivo, este tipo de controversias en los juicios por rupturas de pareja? Es difícil hacer un pronóstico, sin embargo, considero que, del mismo modo que estas controversias surgieron de un día para otro, del mismo modo pueden dejar de aparecer.